• Tramitación en cualquier parte del mundo.
  • Búsqueda de antecedentes nacionales e internacionales.
  • Traducción de documentos técnicos por traductores oficiales.
  • Control y vigilancia del trámite administrativo.
  • Información continua al cliente del estado del trámite.
  • Obtención de copias de patentes tanto nacionales como internacionales.
  • Información oportuna para el pago de quinquenios o anualidades.
  • Presentación de la prueba de uso ante las autoridades gubernamentales en las fechas indicadas.
  • Asesoramiento legal para la realización de contratos de licencia, fusión, transferencia, cesión, compraventa y valoraciones.
  • Interposición de cualquier acción legal en defensa de los derechos

 

  • Decisión 486 Del Acuerdo De Cartagena Vigente Desde 1-12-00

ESTA LEGISLACIÓN ES COMUN PARA BOLIVIA, PERU, ECUADOR Y VENEZUELA.

 

PATENTES

DEFINICIÓN

  • Productos o procedimientos que sean nuevos, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

DERECHO DE PRIORIDAD

  • Una vez válidamente presentada la primera solicitud de la patente en un país miembro del Acuerdo de Cartagena, se le confiere al solicitante de la misma la prioridad de 1 año contado a partir de la fecha de la solicitud, para pedir la patente en cualquiera de los otros países del Acuerdo de Cartagena.

DURACIÓN

  • Veinte (20) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

PROTECCIÓN

  • En todo el territorio nacional.

DERECHO QUE SE CONFIERE

  • Impedir que terceros exploten la patente sin consentimiento del titular de la misma.

MANTENIMIENTO

  • Según Decisión 344 (Es decir hasta 30-11-00): Pago de quinquenios
  • Según Decisión 486 (Es decir desde 1-12-00): Pago de anualidades (sí se quiere, por adelantado.

EXPLOTACIÓN

  • El titular debe explotar la patente dentro de cuatro (4) años a partir de la solicitud o tres (3) años a partir de la concesión.

TRANSFERENCIA DE LA PATENTE

  • Puede hacerse respecto a una patente concedida o en trámite de concesión, por acto entre vivos o vía sucesoria.

LICENCIA DE LA PATENTE

  • Puede hacerse contrato de licencia respecto a una Patente concedida o en trámite de concesión con el fin de que terceros exploten la invención. La licencia debe constar por escrito y debe registrarse.

CLASIFICACION INTERNACIONAL DE LAS PATENTES

  • Se tendrá en cuenta el arreglo de Estrasburgo.

NOTA

  • No existe patente andina. Para efectos de protección de la patente, es necesario registrarla en cada uno de los países miembros del Acuerdo de Cartagena


DISEÑOS INDUSTRIALES

DEFINICIÓN

  • Se considera como Diseño Industrial la apariencia particular de un producto, que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto. Un diseño industrial no es nuevo, sí antes de la fecha de solicitud o prioridad se ha hecho accesible al público mediante una descripción, una utilización o cualquier otro medio.

DERECHO DE PRIORIDAD

  • Una vez válidamente presentada la primera solicitud del Diseño Industrial en un país miembro del Acuerdo de Cartagena, se le confiere al solicitante del mismo la prioridad de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la solicitud, para pedir el registro del diseño industrial en cualquiera de los otros países del Acuerdo de Cartagena.

DURACIÓN

  • Ocho (8) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
    En Decisión 486: 10 años.

PROTECCIÓN

  • En todo el territorio nacional.

DERECHO QUE SE CONFIERE

  • Derecho al uso exclusivo del diseño industrial.

MANTENIMIENTO

  • No es necesario pagar tasas.

USO

  • Nuestra Ley no señala expresamente el tiempo de explotación, pero remite las normas pertinentes a patentes.


MODELO DE UTILIDAD

DEFINICIÓN

  • Toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que no tenía. Debe requerir actividad inventiva.

DERECHO DE PRIORIDAD

  • Una vez válidamente presentada la primera solicitud de la patente en un país miembro del Acuerdo de Cartagena, se le confiere al solicitante de la misma la prioridad de 1 año contado a partir de la fecha de la solicitud, para pedir el Modelo de Utilidad en cualquiera de los otros países del Acuerdo de Cartagena.

DURACIÓN

  • Diez (10) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

PROTECCIÓN

  • En todo el territorio nacional.

DERECHO QUE SE CONFIERE

  • Impedir que terceros exploten el Modelo de Utilidad sin consentimiento del titular de la misma.

MANTENIMIENTO

  • No es necesario el pago de tasas.

EXPLOTACIÓN

  • El titular debe explotar la patente dentro de cuatro (4) años a partir de la solicitud o tres (3) años a partir de la concesión.

NOTA

  • No existe modelo de utilidad andino. Para efectos de protección de la patente, es necesario registrarla en cada uno de los países miembros del Acuerdo de Cartagena.

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