Búsqueda de antecedentes nacionales e internacionales.
Traducción de documentos técnicos
por traductores oficiales.
Control y vigilancia del trámite administrativo.
Información continua al cliente del estado
del trámite.
Obtención de copias de patentes tanto nacionales
como internacionales.
Información oportuna para el pago de quinquenios
o anualidades.
Presentación de la prueba de uso ante las
autoridades gubernamentales en las fechas indicadas.
Asesoramiento legal para la realización de
contratos de licencia, fusión, transferencia,
cesión, compraventa y valoraciones.
Interposición de cualquier acción
legal en defensa de los derechos
Decisión 486 Del Acuerdo De Cartagena Vigente
Desde 1-12-00
ESTA
LEGISLACIÓN ES COMUN PARA BOLIVIA, PERU, ECUADOR
Y VENEZUELA.
PATENTES
DEFINICIÓN
Productos o procedimientos que sean nuevos, tengan
nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación
industrial.
DERECHO
DE PRIORIDAD
Una vez válidamente presentada la primera
solicitud de la patente en un país miembro
del Acuerdo de Cartagena, se le confiere al solicitante
de la misma la prioridad de 1 año contado
a partir de la fecha de la solicitud, para pedir
la patente en cualquiera de los otros países
del Acuerdo de Cartagena.
DURACIÓN
Veinte (20) años contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud.
PROTECCIÓN
En todo el territorio nacional.
DERECHO
QUE SE CONFIERE
Impedir que terceros exploten la patente sin consentimiento
del titular de la misma.
MANTENIMIENTO
Según Decisión 344 (Es decir hasta
30-11-00): Pago de quinquenios
Según Decisión 486 (Es decir desde
1-12-00): Pago de anualidades (sí se quiere,
por adelantado.
EXPLOTACIÓN
El titular debe explotar la patente dentro de cuatro
(4) años a partir de la solicitud o tres
(3) años a partir de la concesión.
TRANSFERENCIA
DE LA PATENTE
Puede hacerse respecto a una patente concedida o
en trámite de concesión, por acto
entre vivos o vía sucesoria.
LICENCIA
DE LA PATENTE
Puede hacerse contrato de licencia respecto a una
Patente concedida o en trámite de concesión
con el fin de que terceros exploten la invención.
La licencia debe constar por escrito y debe registrarse.
CLASIFICACION
INTERNACIONAL DE LAS PATENTES
Se tendrá en cuenta el arreglo de Estrasburgo.
NOTA
No existe patente andina. Para efectos de protección
de la patente, es necesario registrarla en cada
uno de los países miembros del Acuerdo de
Cartagena
DISEÑOS INDUSTRIALES
DEFINICIÓN
Se considera como Diseño Industrial la apariencia
particular de un producto, que resulte de cualquier
reunión de líneas o combinación
de colores o cualquier forma externa bidimensional
o tridimensional, línea, contorno, configuración
textura o material, sin que cambie el destino o
finalidad de dicho producto. Un diseño industrial
no es nuevo, sí antes de la fecha de solicitud
o prioridad se ha hecho accesible al público
mediante una descripción, una utilización
o cualquier otro medio.
DERECHO
DE PRIORIDAD
Una vez válidamente presentada la primera
solicitud del Diseño Industrial en un país
miembro del Acuerdo de Cartagena, se le confiere
al solicitante del mismo la prioridad de seis (6)
meses contados a partir de la fecha de la solicitud,
para pedir el registro del diseño industrial
en cualquiera de los otros países del Acuerdo
de Cartagena.
DURACIÓN
Ocho (8) años contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud.
En Decisión 486: 10 años.
PROTECCIÓN
En todo el territorio nacional.
DERECHO
QUE SE CONFIERE
Derecho al uso exclusivo del diseño industrial.
MANTENIMIENTO
No es necesario pagar tasas.
USO
Nuestra Ley no señala expresamente el tiempo
de explotación, pero remite las normas pertinentes
a patentes.
MODELO DE UTILIDAD
DEFINICIÓN
Toda nueva forma, configuración o disposición
de elementos de algún artefacto, herramienta,
instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna
parte del mismo, que permita un mejor o diferente
funcionamiento, utilización o fabricación
del objeto que lo incorpora o que le proporcione
alguna utilidad, ventaja o efecto técnico
que no tenía. Debe requerir actividad inventiva.
DERECHO DE PRIORIDAD
Una vez válidamente presentada la primera
solicitud de la patente en un país miembro
del Acuerdo de Cartagena, se le confiere al solicitante
de la misma la prioridad de 1 año contado
a partir de la fecha de la solicitud, para pedir
el Modelo de Utilidad en cualquiera de los otros
países del Acuerdo de Cartagena.
DURACIÓN
Diez (10) años contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud.
PROTECCIÓN
En todo el territorio nacional.
DERECHO
QUE SE CONFIERE
Impedir que terceros exploten el Modelo de Utilidad
sin consentimiento del titular de la misma.
MANTENIMIENTO
No es necesario el pago de tasas.
EXPLOTACIÓN
El titular debe explotar la patente dentro de cuatro
(4) años a partir de la solicitud o tres
(3) años a partir de la concesión.
NOTA
No existe modelo de utilidad andino. Para efectos
de protección de la patente, es necesario
registrarla en cada uno de los países miembros
del Acuerdo de Cartagena.
Web
Site 2001-2003, Mario Delgado Echeverry e Hijos Ltda.
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