• Tramitación en cualquier parte del mundo.
  • Búsqueda de antecedentes nacionales e internacionales.
  • Solicitud y trámite de cualquier tipo de registro de marca.
  • Control y vigilancia del trámite administrativo.
  • Información continua al cliente del estado del trámite.
  • Aviso de renovación de la marca.
  • Control de las publicaciones de marcas similares en los países en los que se presenten los trámites.
  • Envío de aviso de trámites de registro similares que ameriten presentar posibles oposiciones.
  • Investigación e informes sobre posibles usurpaciones de marcas.
  • Asesoramiento legal para la realización de contratos de licencia, fusión, transferencia, cesión, compraventa y valoraciones.
  • Interposición de cualquier acción legal en defensa de los derechos.

 

  • Decisión 486 Del Acuerdo De Cartagena Vigente Desde Diciembre 1 de 2000

ESTA LEGISLACIÓN ES COMUN PARA COLOMBIA, BOLIVIA, PERU, ECUADOR Y VENEZUELA.

 

MARCAS

DEFINICIÓN

  • Pueden registrarse como marcas los signos que sean aptos para distinguir productos o servicios en el mercado y que sean susceptibles de representación gráfica.

DERECHO DE PRIORIDAD

  • Una vez válidamente presentada la primera solicitud de la marca en un país miembro del Acuerdo de Cartagena, se le confiere al solicitante de la misma la prioridad de 6 meses contados a partir de la fecha de la solicitud, para pedir el registro de la marca en cualquiera de los otros países del Acuerdo de Cartagena.
  • Dicho derecho de prioridad también lo tienen en Colombia los paises del Convenio de París y por el mismo período.

DURACIÓN DEL REGISTRO

  • Diez (10) años contados a partir de la fecha de concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez (10) años.

PROTECCIÓN

  • En todo el territorio nacional.

DERECHO QUE CONFIERE EL REGISTRO

  • Derecho al uso exclusivo de la marca. Derecho a ejercer acciones judiciales contra terceros que usen, vendan, importen, exporten productos con la marca registrada o usen la marca de servicios registrada.

MANTENIMIENTO

  • No es necesario pagar tasas.

USO

  • El titular debe usar la marca a partir de la fecha de concesión y, puede cancelarse por no uso, si por lo menos no ha sido usada dentro de los (3) tres años precedentes a la fecha en que se inicie la acción, en alguno de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

NOTA

  • No existe marca andina. Para efectos de protección de la marca, es necesario registrarla en cada uno de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

DEPOSITOS DE NOMBRE COMERCIAL

DEFINICIÓN

  • Cualquier signo que identifique una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento mercantil.

DURACIÓN DE LA INSCRIPCION

  • Diez años a partir de la fecha de su registro o depósito renovable por períodos iguales.

PROTECCIÓN

  • En todo el territorio nacional.

DERECHO QUE CONFIERE EL NOMBRE COMERCIAL

  • Derecho al uso exclusivo en el país donde se puede demostrar un mejor derecho.

MANTENIMIENTO

  • No es necesario pagar tasas.

NOTA

  • Existen figuras jurídicas afines al nombre comercial denominadas rotulos y enseñas que se rigen por la legislación interna Colombiana.

LEMAS COMERCIALES

DEFINICIÓN

  • Se entiende por lema comercial la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca.

DURACIÓN

  • La duración del lema comercial está sujeta a la duración de la marca con la cual se usa el lema.

PROTECCIÓN

  • En todo el territorio nacional.

DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO

  • Derecho al uso exclusivo en el territorio nacional y de adelantar acciones legales contra terceros que pretendan vulnerar el lema comercial protegido.

MANTENIMIENTO

  • No es necesario pagar tasas.

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