Búsqueda de antecedentes nacionales e internacionales.
Solicitud y trámite de cualquier tipo de
registro de marca.
Control y vigilancia del trámite administrativo.
Información continua al cliente del estado
del trámite.
Aviso de renovación de la marca.
Control de las publicaciones de marcas similares
en los países en los que se presenten los
trámites.
Envío de aviso de trámites de registro
similares que ameriten presentar posibles oposiciones.
Investigación e informes sobre posibles usurpaciones
de marcas.
Asesoramiento legal para la realización de
contratos de licencia, fusión, transferencia,
cesión, compraventa y valoraciones.
Interposición de cualquier acción
legal en defensa de los derechos.
Decisión
486 Del Acuerdo De Cartagena Vigente Desde Diciembre
1 de 2000
ESTA
LEGISLACIÓN ES COMUN PARA COLOMBIA, BOLIVIA,
PERU, ECUADOR Y VENEZUELA.
MARCAS
DEFINICIÓN
Pueden registrarse como marcas los signos que sean
aptos para distinguir productos o servicios en el
mercado y que sean susceptibles de representación
gráfica.
DERECHO
DE PRIORIDAD
Una vez válidamente presentada la primera
solicitud de la marca en un país miembro
del Acuerdo de Cartagena, se le confiere al solicitante
de la misma la prioridad de 6 meses contados a partir
de la fecha de la solicitud, para pedir el registro
de la marca en cualquiera de los otros países
del Acuerdo de Cartagena.
Dicho
derecho de prioridad también lo tienen en
Colombia los paises del Convenio de París
y por el mismo período.
DURACIÓN
DEL REGISTRO
Diez (10) años contados a partir de la fecha
de concesión y podrá renovarse por
períodos sucesivos de diez (10) años.
PROTECCIÓN
En todo el territorio nacional.
DERECHO
QUE CONFIERE EL REGISTRO
Derecho al uso exclusivo de la marca. Derecho a
ejercer acciones judiciales contra terceros que
usen, vendan, importen, exporten productos con la
marca registrada o usen la marca de servicios registrada.
MANTENIMIENTO
No es necesario pagar tasas.
USO
El titular debe usar la marca a partir de la fecha
de concesión y, puede cancelarse por no uso,
si por lo menos no ha sido usada dentro de los (3)
tres años precedentes a la fecha en que se
inicie la acción, en alguno de los Países
Miembros del Acuerdo de Cartagena.
NOTA
No existe marca andina. Para efectos de protección
de la marca, es necesario registrarla en cada uno
de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
DEPOSITOS
DE NOMBRE COMERCIAL
DEFINICIÓN
Cualquier signo que identifique una actividad económica,
a una empresa o a un establecimiento mercantil.
DURACIÓN
DE LA INSCRIPCION
Diez años a partir de la fecha de su registro
o depósito renovable por períodos
iguales.
PROTECCIÓN
En
todo el territorio nacional.
DERECHO
QUE CONFIERE EL NOMBRE COMERCIAL
Derecho al uso exclusivo en el país donde
se puede demostrar un mejor derecho.
MANTENIMIENTO
No es necesario pagar tasas.
NOTA
Existen figuras jurídicas afines al nombre
comercial denominadas rotulos y enseñas
que se rigen por la legislación interna Colombiana.
LEMAS
COMERCIALES
DEFINICIÓN
Se entiende por lema comercial la palabra, frase
o leyenda utilizada como complemento de una marca.
DURACIÓN
La duración del lema comercial está
sujeta a la duración de la marca con la cual
se usa el lema.
PROTECCIÓN
En todo el territorio nacional.
DERECHOS
QUE CONFIERE EL REGISTRO
Derecho al uso exclusivo en el territorio nacional
y de adelantar acciones legales contra terceros
que pretendan vulnerar el lema comercial protegido.
MANTENIMIENTO
No es necesario pagar tasas.
Web
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