Búsqueda de antecedentes nacionales e internacionales.
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por traductores oficiales.
Control
y vigilancia del trámite administrativo.
Información continua al cliente del estado
del trámite.
Obtención de copias de los esquemas de trazado
de circuitos integrados tanto nacionales como internacionales.
Asesoramiento legal para la realización de
contratos de licencia, fusión, transferencia,
cesión, compraventa y valoraciones.
Interposición de cualquier acción
legal en defensa de los derechos.
Decisión 486 Del Acuerdo De Cartagena Vigente
Desde Diciembre 1 de 2000
ESTA
LEGISLACIÓN ES COMUN PARA COLOMBIA, BOLIVIA,
PERU, ECUADOR Y VENEZUELA.
DEFINICIÓN
Circuito Integrado se considera como un producto,
en su forma final o intermedia, cuyos elementos,
de los cuales al menos uno es un elemento activo
y alguno o todas las interconexiones, forman parte
integrante del cuerpo o de la superficie de una
pieza material, y que esté destinado a realizar
una función electrónica.
Se considera ESQUEMA DE TRAZADO como la disposición
tridimensional, expresada en cualquier forma, de
los elementos, siendo al menos uno de estos activo,
e interconexiones de un circuito integrado, así
como esa disposición tridimensional preparada
para un circuito integrado destinado a ser fabricado.
PRESENTACIÓN
DEL ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Si el esquema de trazado se ha explotado comercialmente
en cualquier lugar del mundo, la solicitud de registro
debe presentarse ante la oficina nacional competente
del país miembro dentro de un plazo de 2
años contados a partir de la fecha de la
primera explotación comercial del esquema
de trazado.
Si el esquema de trazado no se ha explotado comercialmente,
en ningún lugar del mundo solo puede registrarse
si se solicita ante la oficina nacional competente
del país miembro dentro de un plazo de 15
años contados desde el último día
del año en que se creó el esquema.
DURACIÓN
DEL ESQUEMA DE TRAZADO
Diez (10) años contados a partir de la más
antigua de las siguientes fechas:
El último día del año en que
se haya realizado la primera explotación
comercial del esquema de trazado en cualquier lugar
del mundo.
La fecha en que se haya presentado la solicitud
de registro ante la oficina nacional competente
del respectivo país miembro.
PROTECCIÓN
DEL ESQUEMA DE TRAZADO
En todo el territorio nacional.
EXPLOTACIÓN
DEL ESQUEMA DE TRAZADO
El titular de un registro de esquema de trazado
deberá explotarlo dentro de los cuatro (4)
años a partir de la fecha de solicitud o
tres (3) años a partir de la fecha de concesión.
MANTENIMIENTO
DEL ESQUEMA DE TRAZADO
No es necesario pagar tasas de mantenimiento del
esquema de trazado.
DERECHOS
QUE CONFIERE
Derecho a impedir que terceros reproduzcan, comercialicen,
importen u ofrezcan en venta el esquema de trazado.
NO
EXISTE REGISTRO DE ESQUEMA DE TRAZADO ANDINO
Para efectos de protección de un esquema
de trazado es necesario registrarlo en cada uno
de los países miembros del Acuerdo de Cartagena.
TRANSFERENCIA
DEL ESQUEMA DE TRAZADO
Puede hacerse respecto a uno concedido o en trámite
de concesión, por acto entre vivos o vía
sucesoria.
LICENCIA
DEL ESQUEMA DE TRAZADO
Puede hacerse contrato de licencia respecto a uno
concedido o en trámite de concesión
con el fin de que terceros exploten la invención.
La licencia debe constar por escrito y debe registrarse.
NOTA
No existe esquema de trazado de circuitos integrados
andino. Para efectos de protección de éste,
es necesario registrarlo en cada uno de los países
miembros del Acuerdo de Cartagena.
Web
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and Patents