• Tramitación en cualquier parte del mundo.
  • Búsqueda de antecedentes nacionales e internacionales.
  • Traducción de documentos técnicos por traductores oficiales.
  • Control y vigilancia del trámite administrativo.
  • Información continua al cliente del estado del trámite.
  • Obtención de copias de los esquemas de trazado de circuitos integrados tanto nacionales como internacionales.
  • Asesoramiento legal para la realización de contratos de licencia, fusión, transferencia, cesión, compraventa y valoraciones.
  • Interposición de cualquier acción legal en defensa de los derechos.

 

  • Decisión 486 Del Acuerdo De Cartagena Vigente Desde Diciembre 1 de 2000

ESTA LEGISLACIÓN ES COMUN PARA COLOMBIA, BOLIVIA, PERU, ECUADOR Y VENEZUELA.

 

DEFINICIÓN

  • Circuito Integrado se considera como un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguno o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza material, y que esté destinado a realizar una función electrónica.
  • Se considera ESQUEMA DE TRAZADO como la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de estos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

PRESENTACIÓN DEL ESQUEMA DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

  • Si el esquema de trazado se ha explotado comercialmente en cualquier lugar del mundo, la solicitud de registro debe presentarse ante la oficina nacional competente del país miembro dentro de un plazo de 2 años contados a partir de la fecha de la primera explotación comercial del esquema de trazado.
  • Si el esquema de trazado no se ha explotado comercialmente, en ningún lugar del mundo solo puede registrarse si se solicita ante la oficina nacional competente del país miembro dentro de un plazo de 15 años contados desde el último día del año en que se creó el esquema.

DURACIÓN DEL ESQUEMA DE TRAZADO

  • Diez (10) años contados a partir de la más antigua de las siguientes fechas:
    El último día del año en que se haya realizado la primera explotación comercial del esquema de trazado en cualquier lugar del mundo.
    La fecha en que se haya presentado la solicitud de registro ante la oficina nacional competente del respectivo país miembro.

PROTECCIÓN DEL ESQUEMA DE TRAZADO

  • En todo el territorio nacional.

EXPLOTACIÓN DEL ESQUEMA DE TRAZADO

  • El titular de un registro de esquema de trazado deberá explotarlo dentro de los cuatro (4) años a partir de la fecha de solicitud o tres (3) años a partir de la fecha de concesión.

MANTENIMIENTO DEL ESQUEMA DE TRAZADO

  • No es necesario pagar tasas de mantenimiento del esquema de trazado.

DERECHOS QUE CONFIERE

  • Derecho a impedir que terceros reproduzcan, comercialicen, importen u ofrezcan en venta el esquema de trazado.

NO EXISTE REGISTRO DE ESQUEMA DE TRAZADO ANDINO

  • Para efectos de protección de un esquema de trazado es necesario registrarlo en cada uno de los países miembros del Acuerdo de Cartagena.

TRANSFERENCIA DEL ESQUEMA DE TRAZADO

  • Puede hacerse respecto a uno concedido o en trámite de concesión, por acto entre vivos o vía sucesoria.

LICENCIA DEL ESQUEMA DE TRAZADO

  • Puede hacerse contrato de licencia respecto a uno concedido o en trámite de concesión con el fin de que terceros exploten la invención. La licencia debe constar por escrito y debe registrarse.

NOTA

  • No existe esquema de trazado de circuitos integrados andino. Para efectos de protección de éste, es necesario registrarlo en cada uno de los países miembros del Acuerdo de Cartagena.

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