CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

EXPLICACIÓN

  • Es un Convenio Internacional aprobado por Colombia por la ley 178 del 30 de Agosto de 1995 y ratificado por sentencia de la Corte Constitucional No. 2 del 18 de Enero de 1996. Entró a regir en Colombia el 3 de Septiembre de 1996.

DERECHO DE PRIORIDAD PARA TRATO UNIONISTA

Consiste en que se concede un Derecho de Prioridad a quien presente una patente de invención, modelo de utilidad, dibujo o modelo industrial, Marca, así: doce (12) eses para presentar la solicitud de registro a partir de la presentación en el país de origen, doce (12) meses para presentar la solicitud de patentes de invención y modelo de utilidad; y de seis (6) meses para presentar la solicitud de dibujos o modelos industriales y para las marcas de fábrica o de comercio.

El convenio de París no concede Derechos de Propiedad Industrial luego es necesario registrar las marcas, patentes, etc., en Colombia para que este legalmente protegido.

El Convenio de París da derecho a obtener la marca tal cual es, consciente en que toda marca regularmente registrada en el país de origen será admitida por su depósito y protegida tal cual es en los demás países de la unión y no pueden ser rehusadas para su registro, ni inválidas salvo casos especiales.

Para poder beneficiarse de la disposición del Artículo anterior se requiere que la marca está registrada en el país de origen.

Da derecho a pedir que se invalide el registro y se prohíba el uso de una marca que constituya la reproducción, imitación o traducción susceptible de crear confusión de una marca que la autoridad del país del registro o del uso estime que en ese país es notoriamente conocida y utilizada para productos idénticos o similares.

Al solicitar el embargo de un producto importado en un país de la unión que lleven ilícitamente marca de fábrica o de comercio.

Derecho a ejercer acciones en miras a la represión de la competencia desleal.

PAISES MIEMBROS: Alemania , Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Benin, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Canadá, Congo, Costa Rica, Cote d'Ivoire, Cuba , Chad, Checoslovaquia, China, Chipre, Dinamarca , Egipt, España, Estados Unidos de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Ginea, Guinea-Bissau, Haití, Hungría, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Lesoto, Líbano , Libia, Liechtestein, Luxembrugo, Madagasar, Malasia, Malawi, Mali, Malta, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México , Mónaco, Mongolia, Niger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia , Paises Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido , República Centroafricana , República de Corea , República Dominicana , República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzania, Rumania , Rwanda, San Marino, Santa Sede, Senegal, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uganda, Unión Soviética, Uruguay, Viet Nam, Yugoslavia, Zaire, Zambia y Zimbabwe.



CONVENIO GENERAL INTERAMERICANA DE PROTECCIÓN MARCARIA Y COMERCIAL – WASHINGTON DE 1929

EXPLICACIÓN

Es un convenio internacional aprobado por Colombia por la ley 59 de 1936 y la ratificación fue depositada el 22 de julio de 1936.

Son países miembros de la Convención de Washington, Colombia, Cuba, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú.

Da trato interamericano a los países pertenecientes al mismo o registro de la marca tal cual es consistente en que toda marca debidamente registrada o legalmente protegida en uno de los estados contratantes será admitido a registro o depósito y protegida legalmente en los demás estados contratantes, previo el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley nacional de dichos estados.

DERECHO DE PRIORIDAD:

La convención de Washington no tiene normas que consagren derecho de Prioridad.

De acuerdo a la Convención de Washington el propietario de una marca en los Estados Unidos para ser propietario de una marca en Colombia tiene que obtener su registro en Colombia mediante el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la legislación Colombiana.

DERECHOS CONFERIDOS POR LA CONVENCIÓN DE WASHINGTON:

Registro de la marca tal cual es en la forma prevista en la Convención de la unión de París.

Derecho a impedir el uso u oponerse a la solicitud de registro por un tercero.
Derecho a pedir Cancelación a un Registro de Marca cuando el propietario de la marca en uno de los estados contratantes se le niegue el registro en Colombia por existir registro previo de la marca.

Derecho a pedir Cancelación de un registro de la Marca cuando el propietario de la marca en uno de los estados contratantes que quiere registrar la marca en Colombia y encuentra un registro obstáculo puede cancelarlo.

Derecho a que la solicitud de Registro o Registro hecho por un agente (mandatario) representante o cliente del propietario de la marca en uno de los estados contratantes sea denegada o cancelada, teniendo en este caso el propietario de la marca en uno de los estados contratantes, el derecho a que la fecha de solicitud en Colombia se retrotraiga a la que tenía la solicitud denegada o la marca cancelada o sea, que en este caso específico se da una protección retroactiva para la marca que se obtenga en Colombia.

La Convención de Washington no concede derechos de Propiedad Industrial luego es necesario registrar las marcas, patentes, etc., en Colombia para que esté legalmente protegido.

 


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